Declaración de la renta para autónomos

Declaración de la renta para autónomos: rendimientos de actividades económicas

Las medidas que rigen el sistema fiscal de los trabajadores por cuenta propia en España abren numerosas posibilidades.

Se consideran rendimientos de actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y, como tales, tienen que estar incluidos en la declaración de la renta para autónomos.

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Declaracion de la renta para autonomos

Actualmente, hay establecidos tres sistemas fiscales a la hora de determinar el rendimiento de la actividad económica de cara a la declaración de la renta para autónomos. Una fórmula flexible que permite al trabajador por cuenta propia tributar del modo que mejor se adapte a sus ingresos reales.

¿Cómo calcular el rendimiento de cara a la renta?

Existen tres sistemas fiscales diferentes para calcular el rendimiento neto de la actividad económica que se desarrolla: estimación objetiva por signos, índices o módulos (coloquialmente, conocido como “módulos”), estimación directa simplificada y estimación directa normal. La inclusión o no en cada uno de ellos va a depender del tipo de actividad desarrollada, y de la previsión de ingresos reales.

Estimación objetiva (módulos)

La estimación objetiva se caracteriza por no considerar para el cálculo del rendimiento neto los ingresos y gastos reales obtenidos en el desarrollo de la actividad, sino que se aplican determinados módulos e índices en función de las características concretas de cada actividad. Solo se puede aplicar en una serie de actividades que se relacionan anualmente en la orden ministerial que los regula. Pero no es obligatorio permanecer en este sistema, ya que puede ocurrir que el rendimiento estimado supere al rendimiento real. Para ello, existen el mecanismo de la renuncia, que otorga al contribuyente la facultad de no permanecer más en este sistema y pasar al siguiente escalón, la estimación directa simplificada. Eso sí, si se elige esta opción, se debe permanecer en ella, como mínimo, tres ejercicios económicos.

Estimación directa normal y simplificada

En el caso de la estimación directa, se contabilizan los ingresos y los gastos reales obtenidos en el ejercicio. Serán deducibles todos aquellos gastos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad. De la diferencia entre ambos, se obtendrá un resultado, el rendimiento neto, que se integrará en la declaración de la renta para autónomos como un capítulo más. Además de los rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales, etc.

En el caso de tributar en la modalidad simplificada, se podrán deducir como gasto un 5 % de difícil justificación. Asimismo, en este sistema se exime de la obligación de llevar una contabilidad oficial según el Plan General de Contabilidad, y se sustituye por libros de ingresos, de gastos, de suplidos, de bienes de inversión, etc.

Se puede permanecer en este sistema mientras no se supere la cifra de 600.000 euros de cifra de negocios, caso en el que se pasaría al siguiente y último escalón, la estimación directa normal.

¿Cómo y cuándo seleccionar el sistema fiscal de cálculo de rendimiento?

Ahora es el momento de empezar a estudiar el encuadramiento en cada uno. Bien porque se hayan superado los límites o condiciones establecidos para cada uno, bien porque no conviene fiscalmente el sistema al que se ha acogido. Así, durante el mes de diciembre se puede comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en un modelo 037 la decisión de renunciar y pasar al siguiente escalón. Pero también se puede comunicar la decisión cuando se realicen los impuestos del primer trimestre de 2023, declarando según el modelo adecuado para ello (130 o 131). Es, por lo tanto, esta próxima liquidación la que nos ubicará en un nivel u otro de rendimiento para la renta.

Caso práctico

Un profesional del transporte de mercancías durante el año 2022 se acogió al sistema de módulos.

En base a ello, tuvo un rendimiento estimado de 20.000 euros, que superó la facturación real final de 13.000. Por lo tanto, su tributación no corresponde a sus beneficios reales y supone un perjuicio económico. Tendría la posibilidad de renunciar al sistema en el que está, módulos, presentando un 037 hasta el 31 de diciembre de 2022, o bien, durante la declaración del primer trimestre de 2023 en el modelo 130. Eso sí, a cambio, Hacienda le exige permanecer durante tres años en el nuevo sistema, evitando así cambios caprichosos.

En Gestoría Espinosa Villarán, como asesores con una amplia trayectoria, te asesoraremos a la hora de elegir el sistema fiscal que mejor se adapte a su situación.